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¿Cómo transferir un auto con titular fallecido en Argentina?

Consultamos a una abogada especialista para consultarle sobre cómo transferir un auto con titular fallecido en Argentina. ¡Entrá y enterate!

Sabemos que esta es una nota que la leerás en un momento difícil en tu vida. Perder un ser querido o amado duele mucho pero hay que seguir adelante. Entre los trámites a encarar, se encuentra qué hacer con el auto de una persona que murió, por eso te contamos cómo transferir un auto con titular fallecido en Argentina.

Para resolver este complejo asunto, convocamos a la Dra. Mónica Sticconi, abogada de la ciudad de Rosario, Santa Fe, especializada en derecho administrativo, diplomada en el régimen jurídico del automotor, ex jueza de faltas y docente en cursos de Mandatarios o Gestores del Automotor en la Universidad Abierta Interamericana.

cómo transferir un auto con titular fallecido en Argentina

Ante la consulta sobre cómo transferir un auto con titular fallecido en Argentina, la Dr.a Sticconi fue clara: «Rápidamente te diré que no se puede transferir un vehículo cuando el titular del bien está fallecido”. Veamos por qué…

Transferir un auto con titular muerto: ¿Qué dice la ley?

La Dra. Sticconi recuerda que «esta consulta viene porque años atrás, cuando muchos querían vender su auto firmaban un ‘Formulario 08 en blanco’. Es decir que éste tenía la firma del vendedor junto a sus datos, pero no estaba completa la parte compradora. Entonces, el vehículo era vendido, se entregaba el Formulario 08 incompleto y el comprador lo transfería cuando podía o quería. Quizás pasaba un tiempo largo hasta hacerlo o incluso, podía llegar a revenderlo hasta que un comprador firmaba aquél mismo Formulario 08 y recién ahí, se presentaba la transferencia. El Registro lo transfería, sin indagar si el titular registral estaba vivo o fallecido».

Sin embargo, un cimbronazo sucedió en 2009: «ese año surge un fallo judicial a través de una persona que tiene un problema en el registro a causa de esta situación:  cuando fue a transferir el auto se dio cuenta de que el titular había fallecido. El fallo judicial sentenció que, como el titular había muerto y la compradora había firmado ese 08 después del fallecimiento, la oferta de venta caducó. Es decir, no se había formado el contrato de compra-venta. En conclusión: el fallo exigió que se debe hacer el juicio sucesorio del titular«. 

¿Qué es una Oferta de venta?

«Nuestro código civil menciona que uno ofrece vender un determinado producto, en este caso un automotor, y su oferta se va a mantener hasta tanto sea aceptada. Si es aceptada, se forma así el contrato de compra-venta. Pero si el vendedor fallece sin que el comprador haya aceptado, esa oferta caduca por no haberse formado en vida el contrato de compra-venta«, explica la Dra. Sticconi.

¿Dónde está el problema? «Parte de la doctrina de los abogados especialistas en la materia sostienen que el Formulario 08 firmado sólo por el vendedor constituye una oferta de venta. Si el comprador firma después de la muerte del vendedor, no se formó el contrato de compra-venta y debe hacerse el juicio sucesorio». 

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Pero no son solo un grupo de abogados quienes así lo interpretan, sino también la Dirección Nacional de Rregistros de la Propiedad Automotor (DNRPA), que es el organismo que aplica el régimen jurídico del automotor y dicta normas que regula cada uno de los trámites del régimen automotor.

«Anteriormente existía un artículo con un ejemplo que indicaba que el Formulario 08 firmado solo por el vendedor constituye una oferta de venta. Entonces, el fallo judicial mencionado, más la opinión de algunos autores, más esa normativa técnico-registral, reforzaba esa interpretación de la DNRPA: si el comprador firma después del fallecimiento del vendedor, caduca la oferta de venta ay debe hacerse la sucesión. Entonces, el auto no se transfiere», explica la titular del Estudio Jurídico Especializado en Automotores.

Esta es una interpretación que se mantiene, aunque semanas atrás, advierte Sticconi, hubo una modificación de parte de la DNRPA: se quitó ese ejemplo mencionado más arriba.

Por un lado hay un avance, porque hay una norma que ya no molesta, pero… ¿cuál es la otra interpretación de otra parte de la doctrina jurídica? «Sostengo que hay una mala interpretación. Los que interpretan que el Formulario 08 es una oferta de venta, en definitiva terminan afirmando que el contrato de compra-venta automotor es el 08. Es decir, firman el vendedor y comprador y se cierra el contrato de compra-venta, como si lo fuera».

«Muchos sostenemos que el Formulario 08 no es el contrato de compra-venta, porque de hecho, en la práctica existe el boleto de compra-venta, aunque algunos ni lo firman«, recuerda Sticconi.

De hecho, la Solicitud Tipo 08 es un pedido de inscripción que se le hace al encargado, en ese caso el Registro de la Propiedad Automotor. Es decir que lo que comúnmente la gente llama formulario, es un pedido al registro que inscriba la transferencia. Entonces, cuando uno firma un boleto de compra-venta automotor, el vendedor es obligado a transferir y con el Formulario 08 cumple con esa obligación», concluye Sticconi.

Especialistas como la Dra. Mónica Sticconi, sostienen «que el Formulario 08 no es una oferta de venta ni tampoco el contrato de compra-venta, ya que todo esto sucedió antes de ir al registro, con lo cual no debería observarse una transferencia si el titular está fallecido». 

Entonces, ¿se puede trasnferir un auto con el tilar fallecido? «La interpretación de la DNRPA, es que no se puede procesar una transferencia si el titular ha fallecido. Esperamos que en algún momento cambie esa interpretación. Fallos judiciales hay de ambos lados: aquellos que exigen que primero se debe hacer la sucesión, y otros que la consideran innecesaria».

¿Cómo transferir un auto con titular fallecido en Argentina?

Entonces, lo primero que se tiene que hacer es el trámite de sucesión: «Antes o después de la venta, para que se pueda transferir al comprador, hay que hacer el juicio sucesorio. Si uno vende un automotor cuyo titular está fallecido, en algún momento, el heredero que vende o el comprador, debe hacer la sucesión».

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Desde AutoTest no te podemos indicar cómo hacer un juicio sucesorio. Pero sí te podemos advertir que puede llevar poco o mucho tiempo, dependiendo de la cantidad de herederos y la situación concreta. Si querés, podés hacerle una consulta en la web de la Dra. Sticconi para que siga tu caso.

Una vez cumplido con el juicio de sucesión, deberás avanzar con el Formulario 08 y presentar la documentación necesaria para concretar la venta. En la siguiente nota te contamos todo sobre el trámite de transferencia de un auto usado. Ahora bien, si compraste el auto pero el juicio de sucesión sigue, tenés una alternativa para poder usarlo: la Denuncia de Compra y Posesión.

¿Qué es la Denuncia de Compra y Posesión?

El no poder transferir un auto cuyo titular ha muerto va ligado a otro trámite registral que se llama ‘Denuncia de Compra y Posesión’. «Lo que puede hacer un heredero o un tercero que recibió el vehículo y el titular está fallecido, es tramitar la Denuncia de Compra y Posesión, la cual lo autoriza sólo para circular mientras se efectúa el juicio sucesorio«.

Y aclara: «Ese trámite lo puede hacer tanto el heredero o el comprador que no puede hacer la transferencia porque todavía está el juicio sucesorio en marcha. Se logra que se lo reconozca como poseedor del vehículo y que el Registro le entregue una Cédula de Poseedor que lo habilita a circular. Tiene una vigencia de un año y se puede renovar cuantas veces quiera«.

Aquí, una observación: se cree popularmente que al cabo de dos años de tener esta Cédula de Posesión, esa persona se convierte en titular del vehículo automáticamente. No es así.

¿Qué necesito para sacar el Cédula de Poseedor?

  • Título y Cédula, o denuncia de su extravío.
  • Constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
  • Verificación policial.
  • Declaración jurada donde se detallen las circunstancias en que adquirió el automotor, consignando nombre y demás datos que tuviere de quien le otorgó la posesión y fecha de tradición. Además debe hacerse una manifestación de que se asume las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, por los daños y gastos que se pudieren haber causado con aquél desde la fecha de la tradición o que se causaren en el futuro, mientras continúe su posesión.
  • Cualquier otro documento que acredite la compra (por ejemplo, contrato de compraventa).
  • Un formulario 08 digital, donde firmará la parte compradora.

Más información en la web de Argentina.