¿Cómo transferir un auto con titular fallecido en Argentina?
Consultamos a una especialista en derecho registral para explicar qué hacer con un vehículo cuyo titular ha fallecido. Si estás en esta situación, te contamos todo lo que necesitás saber.
Sabemos que esta nota probablemente la leas en un momento difícil. Perder a un ser querido duele, pero los trámites legales no se detienen. Uno de ellos es qué hacer con un auto que estaba a nombre de una persona que falleció. Por eso, te explicamos cómo proceder para transferir un vehículo en este contexto.
Para abordar este tema, entrevistamos a la Dra. Mónica Sticconi, abogada de la ciudad de Rosario, Santa Fe, especializada en derecho administrativo y en el régimen jurídico del automotor. Es exjueza de Faltas y docente en cursos para Mandatarios del Automotor en la Universidad Abierta Interamericana.
¿Se puede transferir un auto si el titular falleció?
La Dra. Sticconi es clara al respecto:
“Rápidamente te diré que no se puede transferir un vehículo cuando el titular registral está fallecido.”
¿Por qué? Veamos el marco legal que sostiene esta respuesta.
Qué dice la ley sobre la transferencia de vehículos de personas fallecidas
Según explica la especialista, esta duda es frecuente debido a una práctica que fue muy común años atrás:
“Muchos vendedores firmaban un Formulario 08 en blanco, completaban sus datos pero no los del comprador. Ese formulario circulaba de mano en mano hasta que alguien decidía hacer la transferencia. En ese momento, el Registro no verificaba si el titular seguía vivo.”
Todo cambió en 2009 con un fallo judicial:
“Una persona intentó transferir un auto mediante un Formulario 08 firmado antes del fallecimiento del titular, pero completado después. El tribunal resolvió que como no se había conformado el contrato de compraventa en vida del titular, la oferta había caducado. Y por lo tanto, debía iniciarse el juicio sucesorio antes de transferir el vehículo.”
¿El Formulario 08 es un contrato de compraventa?
No. La Dra. Sticconi lo explica así:
“El Código Civil establece que una oferta de venta debe ser aceptada para formar un contrato. Si el vendedor fallece antes de la aceptación, la oferta caduca. Algunos entienden que el Formulario 08 firmado solo por el vendedor es una oferta. Si el comprador lo firma después de la muerte del titular, no hay contrato y por lo tanto, no puede haber transferencia directa.”
Pero aquí comienza la polémica.
“Otros, como yo, entendemos que el Formulario 08 no es ni una oferta ni un contrato. En la práctica, el contrato de compraventa se celebra antes, generalmente mediante un boleto. El Formulario 08 es solo una solicitud al Registro para inscribir una transferencia ya realizada.”
¿Qué opina la DNRPA?
La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA), organismo encargado de aplicar el régimen jurídico del automotor, interpreta que no se puede procesar una transferencia si el titular ha fallecido, respaldándose en normativas técnico-registrales y en fallos judiciales.
Si bien recientemente se eliminó un ejemplo que reforzaba esta postura, la interpretación oficial sigue siendo la misma. Aunque existen fallos a favor y en contra, el criterio dominante es: primero hay que hacer la sucesión.
¿Entonces qué hacer para transferir un auto con titular fallecido?
Lo primero que debe hacerse es iniciar el juicio sucesorio.
“Ya sea antes o después de concretar la venta, para poder inscribir la transferencia en el Registro, el trámite sucesorio debe estar iniciado y, eventualmente, finalizado”, aclara Sticconi.
Desde Auto Test no podemos brindarte asesoramiento legal sobre cómo iniciar una sucesión, ya que depende de la cantidad de herederos, el tipo de bienes y el juzgado competente. Pero podés consultar a un abogado de confianza o comunicarte con la Dra. Sticconi a través de su sitio web.
¿Se puede circular igual mientras se resuelve la sucesión?
Sí. Existe una alternativa llamada Denuncia de Compra y Posesión, que permite circular legalmente aunque la transferencia esté demorada.
“Este trámite lo puede realizar tanto un heredero como un comprador. El Registro le entrega una Cédula de Poseedor, válida por un año (renovable), que lo habilita a circular mientras se resuelve la sucesión”, explica la abogada.
¿Qué NO hace la Denuncia de Posesión?
Hay una creencia errónea:
“No es cierto que después de dos años de tener la Cédula de Posesión uno se convierte automáticamente en titular. Eso no pasa. Solo permite el uso del vehículo, no su inscripción registral.”
Requisitos para obtener la Cédula de Poseedor
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Título y cédula del vehículo, o denuncia de extravío
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Constancia de libre deuda de patentes
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Verificación policial
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Declaración jurada explicando cómo se obtuvo el vehículo y desde cuándo se posee
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Formulario 08 digital firmado por la parte compradora
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Documento que acredite la compra (por ejemplo, boleto de compraventa)
En resumen
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No se puede transferir un auto si el titular ha fallecido sin hacer la sucesión.
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El Formulario 08 no es un contrato de compraventa: es una solicitud de inscripción.
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El trámite sucesorio es obligatorio para realizar la transferencia.
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Mientras tanto, podés hacer la Denuncia de Compra y Posesión para circular legalmente.
Para más información, consultá en www.argentina.gob.ar o dirigite a un Registro Seccional de tu jurisdicción.