Sí o no: ¿se puede circular sin seguro y VTV?
Ayer hubo muchas dudas sobre los requisitos y la documentación necesaria para circular a partir del decreto que presentó el Gobierno. Te respondemos la duda.
El “mega DNU” que firmó el presidente Milei generó gran controversia en el ámbito automotor y durante estos días hubo muchas dudas sobre los requisitos para circular con un vehículo. Lo cierto es que uno de los artículos mencionaba que “la cédula, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor”.
De esta forma no se mencionaban ni la VTV ni el seguro automotor, dos requisitos que seguirán siendo obligatorios a pesar de las dudas que generó el decreto al no mencionar estos documentos.
Según informó Telam esta mañana, la VTV y el seguro automotor “continuarán siendo obligatorios para circular por el país ya que el decreto dispuesto por el Gobierno nacional no modifica la Ley de Tránsito 24.449 que establece la obligatoriedad de ambos requisitos”.
¿Qué documentación te pueden pedir en un control de tránsito?
Entonces, ¿cuál es la documentación que sí o sí hay que tener en el auto? Lo cierto es que no hay cambios en este apartado y la documentación básica continuará siendo la siguiente:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Licencia Nacional de Conducir
- Cédula verde o cédula azul
- Comprobante de seguro vigente
- Patentes legibles, normalizadas y sin aditamentos
- Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV)
Cabe mencionar que en el decreto se hizo hincapié en “simplificar los trámites y reducir costos”, que actualmente son los más altos de la región. De esta forma, la modificación más importante está en el artículo 352, que establece un método de inscripción que parece más sencillo: a todo vehículo se le asignará por primera y única vez un documento (físico o digital), de manera que la patente propiamente dicha será de cada usuario y no del auto.
Así las cosas, se reducen la cantidad de requisitos necesarios para patentar y transferir un vehículo, ya sea moto o auto.
Asimismo, cabe destacar que el decreto apunta a incorporar herramientas digitales y ahí entran en juego las cédulas de identificación, que serán entregadas de manera digital y tendrán la misma validez que las físicas. “El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente”, menciona el artículo 361.