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Sí o no: ¿Se puede circular sin cédula azul?

La respuesta es depende. Te resolvemos el interrogante en la siguiente nota y te contamos cómo tramitarla por Internet.

Durante varias ocasiones, lectores, amigos y familiares de la redacción nos han preguntado si se puede circular de la cédula azul y cuándo es necesaria. La mayoría cree que si nos encontramos circulando con un vehículo del cual no somos propietarios, necesitamos si o si la cédula azul. Error, esto no es así. En otras palabras, sí, se puede circular con cédula azul.

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Una persona que no es titular del auto está habilitada para conducirlo siempre y cuando la cédula verde se encuentre vigente. Desde el 5 de abril estas últimas tienen vigencia de un año corrido a partir de su expedición y no de tres como se había establecido anteriormente. En caso de ser el titular, no necesita renovarla para circular, pero, si es un tercero y la cédula verde se encuentra vencida, ahí es donde entra en juego la azul.

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¿Cómo tramitar la cedula azul?

La cédula azul técnicamente se llama «Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir» y es necesario que el titular del vehículo lo solicite en la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (DNRPA) dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. El trámite se realiza de la siguiente forma:

  1. Presentate en el Registro Seccional correspondiente.
  2. Llevá la documentación requerida, pagá los aranceles y completá la documentación restante en el Registro:
    • Formulario 02 con la leyenda Cédula de identificación para autorizado a conducir en el rubro Observaciones, y a continuación: Apellido y Nombre completos y DNI de la persona autorizada a circular con el automotor.
    • En el caso de que el trámite lo realice un tercero, deberá llenar en el registro el formulario 59 que allí le entregarán.
  3. A las 48 horas hábiles podrás retirar por el registro la cédula de autorizado a conducir. También puede hacerlo cualquier persona que exhiba los recibos de pago del arancel y autorización simple del titular.

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En caso de que tengamos la cédula verde vencida y no tengamos en nuestro poder la azul, el vehículo será retenido inmediatamente, hasta tanto el titular no presente el o los documentos que lo acrediten como dueño.

La DNRPA informa que la cédula azul carece de vencimiento, y solo pierde validez legal cuando se transfiere el vehículo y cambia su titular. También habilita a un tercero a salir con el vehículo a un país limítrofe de manera temporal.

cedula azul

¿Cómo saco la cédula azul por Internet para poder circular?

  1. Ingresá a la plataforma de la DNRPA.
  2. Buscá el trámite Expedición de cédula para autorizado a conducir.
  3. Completá los datos del formulario.
  4. Presentate en el Registro Seccional correspondiente.
  5. Llevá la documentación requerida, pagá los aranceles y completá la documentación restante en el Registro:
    • Formulario 02 con la leyenda Cédula de identificación para autorizado a conducir en el rubro Observaciones, y a continuación: Apellido y Nombre completos y DNI de la persona autorizada a circular con el automotor.
    • En el caso de que el trámite lo realice un tercero, deberá llenar en el registro el formulario 59 que allí le entregarán.
  6. A las 48 horas hábiles podrás retirar por el registro la cédula de autorizado a conducir. También puede hacerlo cualquier persona que exhiba los recibos de pago del arancel y autorización simple del titular.

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¿Por qué la cedula azul es obligatoria?

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) recuerda a los usuarios sobre los usos y vigencias de cada una de las cédulas obligatorias para poder circular legalmente con un vehículo.

La normativa prevé que el titular de un vehículo puede solicitar al Registro del Automotor la expedición de una (o varias) cédula de identificación para autorizado a conducir, conocida como cédula azul, con el fin de poder documentar la autorización a un tercero.

Con esta cédula, la persona autorizada en ella puede circular dentro del país con el vehículo y hasta puede viajar con este al exterior. No tiene vencimiento pero pierde validez legal cuando se transfiere el vehículo.

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Multas por no tenerla

En el anexo 2 del Régimen de Contraversiones y Sanciones por faltas cometidas a la ley de tránsito Nº 24.449, consta –en el Artículo 40– que un conductor:

  1. Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con una multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
  2. Con habilitación vencida, dentro del lapso de SEIS (6) meses, será sancionado con una multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
  3. Sin portar su licencia, estando habilitado, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.

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inciso b), Con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo el Titular, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 100 U.F. y en incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo, será sancionado con una multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.